Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Junta deja en estado de indefensión al oferente de la prueba confesional y actúa contra lo previsto en el artículo 790 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, cuando no tiene en cuenta las posiciones formuladas en la diligencia de desahogo de aquélla, pues según lo prevé dicho numeral, ese es el momento procesal oportuno en que deben plantearse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800253
Clave: I.1o.T.253 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 605
Amparo directo 2881/92. María del Carmen Ortega Buendía. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.7 L (10a.). PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI SE RECLAMAN CON BASE EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO EL ACTOR NO PRECISE LA CLÁUSULA O EL ARTÍCULO QUE LAS PREVEA, LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
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