Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Está en lo correcto la Junta responsable al considerar que el demandado no ofreció el trabajo de buena fe al actor, si únicamente se concretó a manifestar: "atendiendo a las verdaderas condiciones en que lo hizo y no a las invocadas en la demanda"; por lo que resulta inoperante la reversión de la carga de la prueba, ya que para que ésta opere es necesario precisar con claridad indubitable las condiciones en que debe prestar o desarrollar su trabajo el demandante, y al no haberlo hecho el patrón, lo deja en estado de indefensión por no estar en condiciones de expresar su aceptación a lo desconocido; consecuentemente, la Junta responsable no viola las garantías individuales en casos como éste al no revertir la carga de la prueba.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 443
Amparo directo 5668/87. Productos Nipón, S.A. 23 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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