Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, si la oferente no solicita que la Junta cite a los testigos que propone, entonces le recae la obligación para que al momento de la recepción de la probanza, los presente, luego, el no presentarlos justifica se declare la deserción de la prueba.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800359
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 409
Amparo directo 305/89. Angélica y Ana María ambas de apellidos Puerto García. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800357. PATRON SUSTITUTO, PRUEBA DE LA RELACION LABORAL.
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