Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El criterio relativo a que prescribe en dos meses la acción de un trabajador para reclamar la prórroga de su contrato de trabajo en términos del artículo 518 de la Ley Laboral, es aplicable en los casos en que es separado de su empleo o termina el contrato de trabajo que por tiempo u obra determinada se haya celebrado y subsista la materia de trabajo, pero no cuando un trabajador haya sufrido un riesgo de trabajo y solicita la reposición en el empleo y la prórroga del contrato, de acuerdo con el artículo 498 de la Ley Laboral, pues en ese supuesto, si subsiste la materia de trabajo y el trabajador se encuentra capacitado, el patrón está obligado a reponerlo en su empleo si se presenta dentro del año siguiente a la fecha en que se haya determinado su incapacidad, según lo determinó ese numeral, y de ahí que el término prescriptorio que deba aplicarse en tales hipótesis sea el de un año y no el de dos meses previsto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800371
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 518
Amparo directo 5868/87. Inocencio May Jiménez. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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