Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones que tienen por acreditada la personalidad de los representantes de las partes, son actos que no pueden repararse en el laudo y por lo tanto deben impugnarse en el amparo indirecto de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800379
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 475
Amparo directo 507/87. Víctor Manuel Ruiz Castillo. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.Nota: Reitera la Jurisprudencia No. 169, Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, página 150.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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