Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La junta responsable no está en lo correcto al absolver del pago de las prestaciones reclamadas, apoyándose en las "confesionales desahogadas por los trabajadores", en las que aceptan que la empresa estuvo en huelga durante el año cuestionado. De acuerdo con el numeral 777 de la Ley Laboral, la demandada tiene la obligación al proponer las pruebas, de relacionarlas con los puntos controvertidos y los extremos que pretenda evidenciar, por lo que se incumple con estos preceptos legales como ocurre al ofrecer la instrumental pública de actuaciones, consistente en el expediente relativo al procedimiento de huelga, la responsable no se encuentra en aptitud de valorar las declaraciones de los actores, estimándolas como confesionales, y al hacerlo conculca las garantías constitucionales de los trabajadores.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800380
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 557
Amparo directo 3869/87. Ignacio Manrique García y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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