Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el laudo reclamado la junta responsable omite el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se rindan expresando las razones por las cuales les conceden o niegan valor probatorio, con ello violan las garantías individuales del interesado y debe concederse el amparo a efecto de que la junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que, después de estudiar debidamente todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes, resuelva lo que proceda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 558
Amparo directo 431/87. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800380. PRUEBAS. OBLIGACION DE LA DEMANDA DE RELACIONARLAS CON LOS EXTREMOS A EVIDENCIAR.
Siguiente
Art. IUS 800390. PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LA TENGAN POR RECONOCIDA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo