Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se estima que el reconocimiento de la personalidad del demandado causa algún agravio, debe impugnarse en amparo indirecto ante un juez de distrito, que es la vía procedente, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, pues tal acto no es reparable en el laudo, tomándose en cuenta que las juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, según lo establece el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800390
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 476
Amparo directo 10065/88. Abel Emilio Castorena Monterrubio. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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