Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos en que el actor o su apoderado no oponen la excepción de falta de personalidad de quien comparece en representación de la demandada, ello impide que las juntas la analicen, pues de la interpretación sistemática de los artículos 685, 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que no están autorizadas a que lo hagan de manera oficiosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 477
Amparo en revisión 871/87. Dinámica, S.A. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800390. PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LA TENGAN POR RECONOCIDA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 800408. PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS MORALES. QUIEN PUEDE DESAHOGARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo