Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una interpretación armónica de los artículos 692, 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que no es indispensable la concurrencia del director general de la empresa para absolver posiciones a nombre de ella, si los hechos que originaron el conflicto no lo eran propios y no se le atribuyeron en la demanda o contestación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 522
Amparo directo 295/87. Juana Martínez Miguel. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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