Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 164 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, establece que las cuentas del fondo se liquidarán anualmente a los trabajadores de planta mientras estén prestando sus servicios o sean separados de éste y obtengan sentencias favorables por despido injustificado y a los beneficiarios del trabajador fallecido; pero también tienen derecho a que se les cubra a los trabajadores transitorios, de conformidad con lo establecido en la fracción XI de la cláusula en comento, y de ahí que no solamente tengan derecho a ellas los trabajadores de planta sino también los transitorios mientras presten sus servicios a la empresa, sus beneficiarios si fallecen durante el período en que estén contratados, y por último, si son separados del servicio y obtienen sentencia favorable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 480
Amparo directo 4718/87. José Luis García García. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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