Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se propone la confesional de una de las partes en el juicio y una de las partes desiste de lo reclamado a la otra, es obvio que la confesional propuesta para que tal demandada admita hechos que le perjudican, ningún resultado positivo puede arrojar en beneficio del oferente; por tanto, la determinación de la junta de que no se desahogue tal prueba, debe estimarse intrascendente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800421
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 523
Amparo directo 282/87. Ingenio José María Morelos, S.A. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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