LABORALES

Artículo IUS 800422. PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES DE CONFIANZA, APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A LOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES DE CONFIANZA, APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A LOS.

El artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones de trabajo contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo; lo que determina que Petróleos Mexicanos al estar obligado, en términos de su contrato colectivo, a otorgar a sus trabajadores permisos renunciables hasta por trescientos sesenta y cinco días, también deberá otorgárselos a sus trabajadores de confianza, por no existir disposición en contrario al respecto, y no estar obligados éstos a solicitar los permisos por conducto del sindicato, porque la cláusula 270 del propio contrato colectivo estipula que este organismo únicamente se obliga por los trabajadores sindicalizados, y es obvio que los trabajadores de confianza no tienen tal carácter.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800422

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 481

Precedentes

Amparo directo 2332/87. Raquel Gómez Sánchez. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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