Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones de trabajo contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo; lo que determina que Petróleos Mexicanos al estar obligado, en términos de su contrato colectivo, a otorgar a sus trabajadores permisos renunciables hasta por trescientos sesenta y cinco días, también deberá otorgárselos a sus trabajadores de confianza, por no existir disposición en contrario al respecto, y no estar obligados éstos a solicitar los permisos por conducto del sindicato, porque la cláusula 270 del propio contrato colectivo estipula que este organismo únicamente se obliga por los trabajadores sindicalizados, y es obvio que los trabajadores de confianza no tienen tal carácter.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800422
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 481
Amparo directo 2332/87. Raquel Gómez Sánchez. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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