Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La compensación mensual extraordinaria que Petróleos Mexicanos otorga a determinados miembros de su personal, forma parte del salario integrado correspondiente, en razón de que la misma se concede continua y permanentemente a cambio de los servicios prestados, con lo cual se genera la hipótesis prevista por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si la empresa suprime unilateralmente su pago se configura a favor del trabajador la causal rescisoria que haga valer con motivo de la reducción en el monto de su salario en términos del artículo 51 de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 482
Amparo directo 5138/87. Humberto Ortega Villaseñor. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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