Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso acreditó, por conducto de su apoderado, con el certificado médico exhibido que no puede concurrir a absolver posiciones y hace esta manifestación bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable debe acordar favorablemente tal petición y diferir esa audiencia, pues la circunstancia de que el certificado médico esté elaborado en papel común y corriente, y no "en papel del doctor que lo suscribió", no es suficiente para negar tal petición, pues en caso de duda debe ordenar la ratificación de su firma en términos del propio artículo. Consecuentemente, la negativa de la junta a diferir esa audiencia que trae como consecuencia declararlo ilegalmente confeso en forma ficta, constituye violación a las leyes del procedimiento en perjuicio del quejoso contemplada en el artículo 159 fracción IV de la Ley de Amparo, si trasciende al resultado del laudo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 524
Amparo directo 84/88. Abraham Mina Kuri. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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