Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si por estar pactada la cláusula de exclusión por ingreso, un trabajador transitorio demanda el reconocimiento de su derecho preferencial para que se le proponga por el sindicato a fin de que el patrón lo contrate en la última plaza definitiva que quede vacante después de recorrerse el escalafón, y los demandados se excepcionan aduciendo que aún no se realiza ese movimiento, reconociendo por tanto que no se ha contratado a ningún trabajador en la plaza reclamada, al llevarse a cabo dicho movimiento, el sindicato debe proponer para ocupar la vacante, y la empresa contratar, al que cumpliendo el requisito de procedibilidad previsto en la ley haya exigido en juicio el otorgamiento de la misma, quien sólo necesita acreditar que ha prestado servicios con anterioridad al patrón.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 483
Amparo directo 1172/88. Guillermo Reyes Alvarez. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800429. PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. EXHIBIDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL CERTIFICADO MEDICO QUE JUSTIFICA LA INASISTENCIA DEL ABSOLVENTE, DEBE DIFERIRSE SU DESAHOGO.
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