Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Quien demanda la asignación de un turno, con base en que el mismo fue otorgado a trabajadores de igual nivel y categoría en diverso centro de trabajo de la empresa demandada, debe acreditar que labora en las mismas condiciones y circunstancias que lo hacen esos otros trabajadores, o sea que no corresponde a la empresa acreditar que unos y otros laboran en jornadas distintas ni que el otorgamiento del turno a los trabajadores del otro centro de trabajo obedece a necesidades del servicio.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800442
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 484
Amparo directo 316/88. Roberto Ovando Alpírez y otros. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila U.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800436. PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LEGAL DESECHAMIENTO CUANDO EL OFERENTE NO EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES.
Siguiente
Art. IUS 800453. PRUEBA CONFESIONAL. IDONEIDAD DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo