Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos de trabajo, listas de raya, nómina de personal o recibos de pago de salarios, controles de asistencia y comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones y aguinaldo, cuando se lleven en el centro de trabajo. La idea del legislador al establecer en esta disposición la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos relacionados, debe entenderse como la de presentarlos ante la junta para que se agreguen a los autos del expediente laboral y no simplemente que se pongan a la vista del funcionario de la propia junta para que dé fe de su existencia, pues esto impide al trabajador objetar el contenido y firma de tales documentos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800490
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 556
Amparo directo 4418/87. Camilo Hernández Romero. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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