Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo da dos posibilidades a fin de que los aspirantes puedan ser llamados por el patrón a ocupar la vacante; una, la de presentar una solicitud en que consten los datos exigidos por la ley, que puede presentarse en cualquier tiempo antes de que la vacante ocurra, y otra presentarla en el momento que esto último suceda, aduciendo el fundamento de su pretensión; el cumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores debe ser considerado como elemento básico para la procedibilidad de la acción consignada en el artículo 157 de la citada ley laboral. Como en el caso a estudio no aparece de las constancias del juicio laboral que los trabajadores quejosos hubiesen cumplido con este requisito esencial, resulta obvio que no pueden prosperar las acciones que intentaron, razón por la que procede negarle la protección constitucional solicitada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 494
Amparo directo 815/84. Catalino Hernández Alegría y otro. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800504. PREFERENCIA, DERECHO DE. CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE PRUEBA EL SELLO DE RECIBIDO DEL CODEMANDADO EN LA COPIA DE LA SOLICITUD.
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Art. IUS 800525. PREFERENCIA, DERECHO DE. LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES OBLIGACION PRESENTARLA PERSONALMENTE.
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