Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que aspire a ocupar un puesto vacante o de nueva creación deberá elaborar una solicitud a la empresa o establecimiento en el que trabaje indicando, entre otros datos, su domicilio y nacionalidad, si tiene a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de él; o bien presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando en ambos casos las causas en que funda su solicitud; esta obligación, tal y como lo dispone el citado precepto legal, tal solicitud deberá formularla personalmente el trabajador interesado y no otra persona, pues aceptar que esto pueda ser así desvirtuaría el espíritu del precepto en comento, que obliga al trabajador a mostrar su interés en ocupar la vacante.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800525
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 494
Amparo directo 2847/86. Lorenzo Juárez Rodríguez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800514. PREFERENCIA, DERECHO DE. FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO NUEVO Y SU CONSECUENCIA.
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Art. IUS 800532. REINSTALACION IMPROCEDENTE.
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