Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es cierto que la representación legal de una sociedad mercantil recae en su administrador o administradores, según se determine en el acta constitutiva, pues así lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 10. Sin embargo, si a la junta concurre el Gerente General y dicho cargo está dentro de los supuestos que señala el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que éste sí es representante del patrón y eso es suficiente para que comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, aunque no sea representante legal de la sociedad para los efectos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800540
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 597
Amparo en revisión 12/88. México Travel Plans, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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