LABORALES

Artículo IUS 800530. REINSTALACION. DEBE EJECUTARSE PARA CONSIDERAR EL OFRECIMIENTO DE BUENA FE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REINSTALACION. DEBE EJECUTARSE PARA CONSIDERAR EL OFRECIMIENTO DE BUENA FE.

Cuando se reclama por el actor el despido y el patrón lo niega y ofrece el trabajo en las condiciones que aquél aduce, para determinar si tal ofrenda es de buena fe, la junta debe verificar si del resultado de la diligencia de reinstalación, aparece que el demandado cumplió con lo ofrecido.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800530

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 587

Precedentes

Amparo directo 5060/87. Adolfo González Pérez. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800530 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800530 de la J. Laborales SCJN?

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