Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si los efectos de la relación de trabajo se encuentran suspendidos en la fecha en que ocurre la proposición sindical en favor de diverso trabajador, no puede estimarse que dicho acto afecte el derecho preferencial de ascenso que diga tener el reclamante, ya que el nacimiento de ése no sólo depende de que exista la vacante correspondiente y que se haya propuesto a persona diferente, sino también que quien deba ocuparla esté en aptitud tanto jurídica como material de acudir de inmediato al desempeño del puesto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800528
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 495
Amparo directo 9/87. Rigoberto Mendoza García. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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