Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama despido injustificado por el trabajador y el patrón contesta que se le rescindió el contrato, por haber incurrido en una de las causales establecidas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta plantea correctamente la litis, cuando establece como sus elementos: "si existió despido injustificado y si la empresa le hizo el pago de las prestaciones que reclama", y que del acreditamiento de lo primero depende evidenciar la entrega al trabajador o la negativa de éste en su caso, a recibir el aviso de rescisión, si esta cuestión se plantea entre las partes.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800518
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 261
Amparo directo 5025/87. José Javier Vázquez Bruno. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800516. DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SIN HABERSE CUBIERTO DETERMINADAS PRESTACIONES. IMPLICA MALA FE.
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