Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una recta interpretación del artículo 813 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial solamente está obligado a expresar el nombre de los testigos, cuando pida que la junta los cite a declarar, o cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la aludida prueba, ya que el artículo 815 fracción I de la citada ley, obliga a las partes a presentar sus testigos, salvo lo dispuesto por el artículo 813; o sea, que si la regla general es que las partes están obligadas a presentar sus testigos, resulta innecesario que expresen sus nombres y domicilios al ofrecer la prueba, salvo que se trate de los casos de excepción a que se refieren las fracciones II y III del artículo 813 de la invocada Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800567
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 541
Amparo directo 492/88. Mexinox, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 234/88. José Natividad Lara Beltrán y coagraviados. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.Precedentes:Séptima Epoca:Volúmenes 181-186, Sexta Parte, página 160.Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 391.Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/89, de la que derivó la tesis 4a. 22, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 29, mayo de 1990, página 56, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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