Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si una de las partes en el juicio, considerada como tercero interesado, comparece a una audiencia con el objeto de oírsele en tal carácter, y posteriormente dicho tercero es considerado en el laudo como demandado, no puede decirse que aquella comparecencia pueda convalidar la omisión del emplazamiento de la demanda laboral, y la falta de este requisito vicia el procedimiento y el laudo es violatorio de las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes, una garantía constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 800616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 15
Amparo directo 5453/72. Federico Atristain. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roberto Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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