Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Es inexacto que un trabajador no podía ir "en tránsito", a su trabajo cuando le ocurre un accidente, por el hecho de tener su domicilio en otra dependencia del propio centro de trabajo, pues cuando el párrafo segundo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo alude a los casos en los cuales el riesgo de trabajo se produce al ir el operario al centro laboral, partiendo de su domicilio, sólo ejemplifica y no constituye una enumeración limitativa.
---
Registro digital (IUS): 800622
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 5938/74. Petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800618. PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
Siguiente
Art. I.6o.T.25 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS POSICIONES FORMULADAS ERRÓNEAMENTE POR EL REPRESENTANTE DEL ACTOR DURANTE SU DESAHOGO, NO PUEDEN RECLAMARSE COMO ILEGALES POR NO HABER SIDO DESECHADAS POR LA JUNTA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE DICE "NADIE PUEDE ALEGAR EN SU BENEFICIO EL PROPIO ERROR".
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo