LABORALES

Artículo I.6o.T.25 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS POSICIONES FORMULADAS ERRÓNEAMENTE POR EL REPRESENTANTE DEL ACTOR DURANTE SU DESAHOGO, NO PUEDEN RECLAMARSE COMO ILEGALES POR NO HABER SIDO DESECHADAS POR LA JUNTA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE DICE "NADIE PUEDE ALEGAR EN SU BENEFICIO EL PROPIO ERROR".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS POSICIONES FORMULADAS ERRÓNEAMENTE POR EL REPRESENTANTE DEL ACTOR DURANTE SU DESAHOGO, NO PUEDEN RECLAMARSE COMO ILEGALES POR NO HABER SIDO DESECHADAS POR LA JUNTA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE DICE "NADIE PUEDE ALEGAR EN SU BENEFICIO EL PROPIO ERROR".

Si en un juicio laboral se alega que la Junta responsable se abstuvo de calificar como ilegales, en el desahogo de la prueba confesional para hechos propios, las posiciones formuladas erróneamente por el representante del actor, en virtud de las cuales mencionó una fecha distinta a la del despido injustificado reclamado, ello no puede ser motivo para desecharlas en términos del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si se atiende al principio general de derecho según el cual "nadie puede alegar en su beneficio el propio error". Lo anterior es así, ya que la regla contenida en el referido principio significa que, ya sea conscientemente o por error, no es admisible otorgar efectos jurídicos a la conducta de una persona que se plantea en contradicción con su anterior comportamiento, pues si con su actuar da pauta para que un acto sea ineficaz, no puede solicitar su nulidad, atendiendo a la teoría jurídica de los actos propios, en concordancia con la cual es inadmisible actuar contra los propios actos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001725

Clave: I.6o.T.25 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1951

Precedentes

Amparo directo 748/2012. Juan Morales Escamilla. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Héctor Chincoya Teutli.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.25 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.25 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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