Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La base de la acción sobre rescisión del contrato por falta de pago de salarios, está en que el patrón se niegue a cubrirlos, lo que presupone que el trabajador se presentó a cobrarlos y no le fueron cubiertos; y si en un caso el trabajador no demuestra ese extremo, pues por un lado la empresa, al absolver posiciones, niega que le haya retenido sus salarios, y, por otro, la empresa demuestra que los salarios no cobrados fueron depositados ante el inspector del trabajo con anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda por el trabajador para que le fueran entregados, ello hace suponer que la empresa esperó a que se presentara a cobrarlos y que tenía deseo de cubrírselos, y debe estimarse que la retención de salarios no queda acreditada, por no ser imputable a la empresa la falta de pago de los mismos.
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Registro digital (IUS): 800631
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 22
Amparo directo 3784/72. Radio Tamaulipas, S.A., XEMY. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.25 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS POSICIONES FORMULADAS ERRÓNEAMENTE POR EL REPRESENTANTE DEL ACTOR DURANTE SU DESAHOGO, NO PUEDEN RECLAMARSE COMO ILEGALES POR NO HABER SIDO DESECHADAS POR LA JUNTA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE DICE "NADIE PUEDE ALEGAR EN SU BENEFICIO EL PROPIO ERROR".
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