Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El reconocimiento por parte del patrón de una relación laboral habida, implica la admisión de que el obrero le prestó servicios durante un determinado tiempo, por lo que, si niega el indicado por la parte actora o señala uno diverso, a dicho patrón le corresponde probar sus afirmaciones, en atención al principio general de derecho de que quien niega está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, y si no lo hace debe tomarse por cierto el señalado en la demanda laboral.
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Registro digital (IUS): 800623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 14
Amparo directo 4824/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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