LABORALES

Artículo IUS 800623. ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA.

El reconocimiento por parte del patrón de una relación laboral habida, implica la admisión de que el obrero le prestó servicios durante un determinado tiempo, por lo que, si niega el indicado por la parte actora o señala uno diverso, a dicho patrón le corresponde probar sus afirmaciones, en atención al principio general de derecho de que quien niega está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, y si no lo hace debe tomarse por cierto el señalado en la demanda laboral.

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Registro digital (IUS): 800623

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 4824/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800623 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800623 de la J. Laborales SCJN?

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