Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El derecho al pago de los salarios caídos corre únicamente desde la fecha de la separación del trabajador, hasta aquélla en que el patrón, si se allana al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos reclamados, pone a disposición del demandante, el importe de esas prestaciones.
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Registro digital (IUS): 800621
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47
Amparo directo 4569/76. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A. 6 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 61, página 58. Amparo directo 2544/72. Felipe Pichardo García. 25 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.11 L (10a.). PROCURADURÍA AGRARIA. AUN CUANDO ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL NO ESTÁ EXENTA DE OTORGAR LAS GARANTÍAS PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO ÉSTE SEA UN TRABAJADOR Y AQUÉLLA SE HAYA CONCEDIDO RESPECTO DE LO QUE EXCEDA LO NECESARIO PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA.
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