LABORALES

Artículo IUS 800621. SALARIOS CAIDOS. PERIODO EN QUE SE GENERAN.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS. PERIODO EN QUE SE GENERAN.

El derecho al pago de los salarios caídos corre únicamente desde la fecha de la separación del trabajador, hasta aquélla en que el patrón, si se allana al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos reclamados, pone a disposición del demandante, el importe de esas prestaciones.

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Registro digital (IUS): 800621

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 4569/76. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A. 6 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 61, página 58. Amparo directo 2544/72. Felipe Pichardo García. 25 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800621 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800621 de la J. Laborales SCJN?

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