LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.11 L (10a.). PROCURADURÍA AGRARIA. AUN CUANDO ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL NO ESTÁ EXENTA DE OTORGAR LAS GARANTÍAS PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO ÉSTE SEA UN TRABAJADOR Y AQUÉLLA SE HAYA CONCEDIDO RESPECTO DE LO QUE EXCEDA LO NECESARIO PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCURADURÍA AGRARIA. AUN CUANDO ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL NO ESTÁ EXENTA DE OTORGAR LAS GARANTÍAS PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO ÉSTE SEA UN TRABAJADOR Y AQUÉLLA SE HAYA CONCEDIDO RESPECTO DE LO QUE EXCEDA LO NECESARIO PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA.

La Procuraduría Agraria, de conformidad con los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas funciones son de servicio social y defensa de la clase campesina, por lo que debe considerarse con el carácter de persona moral oficial y, por consiguiente, está exenta de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes, en términos de su numeral 9o. Sin embargo, tal excepción no la exime de asegurar la subsistencia del trabajador, en virtud de que el numeral 174 de la última legislación citada establece que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión de su ejecución se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga al trabajador en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, pero podrá suspenderse la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia y, en este último caso, la medida cautelar surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercero perjudicado; supuesto éste en el que se ubica la dispensa en cita, lo que obedece a que la persona moral oficial tiene reconocidas capacidad y solvencia económica para hacer frente a dichos daños y perjuicios que pudieran provocarse con la medida cautelar, pero ello no implica relevarla de la obligación de garantizar la subsistencia del obrero.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001723

Clave: XVII.1o.C.T.11 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1949

Precedentes

Queja 32/2012. Procuraduría Agraria. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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