Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La acción de pago de la prima de antigüedad por fallecimiento, en los supuestos de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, resulta improcedente si en la demanda no se señaló el tiempo en que el trabajador fallecido prestó sus servicios a la empresa, ni aparece en autos elemento alguno que lo acredite, ya que el artículo 777 de la citada ley no permite dejar para un incidente de liquidación la comprobación de hechos constitutivos de la acción.
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Registro digital (IUS): 800641
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 287/94. Socorro Zamarripa de Mena y coagraviados. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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