Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una obligación de los trabajadores la de someterse a los exámenes médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa; por tanto, conforme a lo establecido en la cláusula 115, inciso a), del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa Petróleos Mexicanos y el sindicato de sus trabajadores, lo mismo deben sujetarse a examen médico cuando ingresen al servicio de la institución, resultando inconcuso que para que la empresa otorgue un puesto de planta definitivo, el trabajador debe cumplir con los requisitos que señala el contrato colectivo, y la ley de la materia, entre otros, el cumplir satisfactoriamente con el examen médico correspondiente.
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Registro digital (IUS): 800651
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 824/74. Josefina Toledo Garnica. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 52, página 55. Amparo directo 5450/72. Petróleos Mexicanos. 4 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: En el Volumen 52, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEO, CONTRATOS DEFINITIVOS EN LA INDUSTRIA DEL. REQUISITOS.".Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 87, tesis de rubro "PETROLEO, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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