Jurisprudencia · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la negativa de registro de un sindicato, y precisamente por la circunstancia de que la falta de ese registro impide la existencia legal de la persona jurídica, obviamente que, por más que las personas físicas promoventes del juicio de garantías se ostenten como directivos de tal agrupación y que para fines del trámite de registro la responsable haya admitido la representación correspondiente, indudablemente que al haberse negado el registro debe entenderse que no hay tal representación, por la simple razón de que es imposible representar a una persona legalmente inexistente. Consecuentemente, si la demanda de amparo se promueve por quienes se ostentaron como representantes legales de la agrupación sindical respectiva, es correcto el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, porque los únicos agraviados con el acto reclamado podrían serlo los trabajadores que solicitaron el registro del sindicato, cuya negativa dio origen al juicio de amparo que se revisa.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800652
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 373
Séptima Epoca, Sexta Parte:Volúmenes 97-102, página 335. Amparo en revisión 228/72. Melquiades Martínez Jardines y coagraviados. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.Volúmenes 97-102, página 335. Amparo en revisión 217/73. Lázaro Domínguez y coagraviados. 16 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.Volúmenes 97-102, página 244. Amparo en revisión 17/76. Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.Volúmenes 97-102, página 244. Amparo en revisión 188/73. Sindicato Autónomo Herbario Azteca de Empleados de la Farmacia Nozarco, S.A. 30 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.Volúmenes 97-102, página 244. Amparo en revisión 52/77. Sindicato de Trabajadores Técnicos y Empleados de Celulosa de Chihuahua, S.A. 27 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO DE SINDICATO, SU NEGATIVA DEBEN RECLAMARLA LOS TRABAJADORES INTERESADOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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