Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si el trabajador jubilado falleció después de dos años de haber sido pensionado y señaló a su esposa para que ésta percibiera el importe de las pensiones jubilatorias "pendientes" a la fecha de su fallecimiento, y dicha señora acreditó que dependía económicamente del citado trabajador jubilado, es evidente que la misma tiene derecho a que se le cubra durante el término de dos años el 50% del importe de la pensión correspondiente; asimismo, el uso de la expresión "pendientes" debe entenderse en cuanto al pago, o sea a las pensiones que Petróleos Mexicanos tuviera pendientes de cubrir, ya que dicha interpretación es la más beneficiosa para la parte obrera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
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Registro digital (IUS): 800654
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 40
Amparo directo 2925/73. María Teresa Mier viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PENSIONES JUBILATORIAS PENDIENTES, PAGO DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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