Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen, y es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del acta para que no se produzca la subsecuente indefensión, de lo que se sigue que cuando existe la ratificación de las actas por parte de las personas que intervinieron en su formación y no se objetan en cuanto a su autenticidad, la prueba documental alcanza su pleno valor probatorio para demostrar los hechos a que la misma se refiere.
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Registro digital (IUS): 800646
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 2192/74. Luis Felipe Sánchez Hernández. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 63, página 41. Amparo directo 3407/73. Secretario de Educación Pública. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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