Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La resolución interlocutoria que desecha la excepción de falta de personalidad en la parte actora, opuesta por el patrón al dar contestación a la demanda laboral en la audiencia de demanda y excepciones, no puede ser reparada en la sentencia definitiva, por ser imposible a las Juntas de Conciliación y Arbitraje revocar sus determinaciones, atento lo que dispone el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, la vía procedente en estos casos lo es el amparo indirecto, por quedar comprendidos en lo que dispone la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal de la República.
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Registro digital (IUS): 800648
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 3178/70. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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