Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando se trata de precisar la antigüedad de un trabajador al servicio de una empresa, debe computarse, también el tiempo que haya laborado como aprendiz, porque, aun entonces y para todos los efectos laborales, estaba prestando servicios en calidad de trabajador.
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Registro digital (IUS): 800653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 9143/67. Jorge Ramírez Hernández. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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