LABORALES

Artículo IUS 800655. LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.

Si por no haber precisado la parte actora las prestaciones reclamadas ni expuesto los hechos fundatorios de sus pretensiones, la Junta carece de los elementos necesarios para condenar, no puede legalmente ordenar que se abra incidente de liquidación con el objeto de que se prueben los hechos correspondientes y el importe de las prestaciones, pues con ello daría oportunidad a la parte actora de ofrecer pruebas que debió aportar durante la tramitación del juicio, lo que no autoriza la disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.

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Registro digital (IUS): 800655

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 1307/70. Domitilo Campos Silva y otro. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800655 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800655 de la J. Laborales SCJN?

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