Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si por no haber precisado la parte actora las prestaciones reclamadas ni expuesto los hechos fundatorios de sus pretensiones, la Junta carece de los elementos necesarios para condenar, no puede legalmente ordenar que se abra incidente de liquidación con el objeto de que se prueben los hechos correspondientes y el importe de las prestaciones, pues con ello daría oportunidad a la parte actora de ofrecer pruebas que debió aportar durante la tramitación del juicio, lo que no autoriza la disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
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Registro digital (IUS): 800655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 48
Amparo directo 1307/70. Domitilo Campos Silva y otro. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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