Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que conforme al artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la falta de contestación oportuna de la demanda trae como consecuencia tenerla por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, esta última expresión indica que el demandado sí está facultado para aportar las pruebas conducentes a destruir la confesión ficta; por tanto, el tribunal del trabajo debe admitirlas.
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Registro digital (IUS): 800657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 2583/74. Sistema de Transporte Colectivo. 14 de octubre de 1974. Cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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