Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El término para que opere la prescripción de la acción de reinstalación o la indemnización que la ley concede en caso de despido o suspensión injustificada a que se refiere el artículo 133, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe empezar a contar a partir de la fecha en que el trabajador es notificado de su separación, y no así del día siguiente a la fecha de la notificación, por establecerlo así expresamente dicho dispositivo.
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Registro digital (IUS): 800659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 1328/74. José Catalino Gutiérrez Galindo. 21 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 55, página 60. Amparo directo 13/73. Guillermina Peñaloza Calderón. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: En el Volumen 55, página 60, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION. COMPUTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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