Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Cuando los retardos no justificados llamados mayores según el reglamento respectivo excedan de treinta minutos, implican faltas injustificadas de asistencia y se traducen en incumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, pudiendo configurar una causal de cese, si su número llega a lo previsto por la ley y el reglamento respectivo.
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Registro digital (IUS): 800680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41
Amparo directo 4356/70. Secretario de Salubridad y Asistencia. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO POR RETARDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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