LABORALES

Artículo IUS 800680. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RETARDOS. INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RETARDOS. INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO.

Cuando los retardos no justificados llamados mayores según el reglamento respectivo excedan de treinta minutos, implican faltas injustificadas de asistencia y se traducen en incumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, pudiendo configurar una causal de cese, si su número llega a lo previsto por la ley y el reglamento respectivo.

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Registro digital (IUS): 800680

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 4356/70. Secretario de Salubridad y Asistencia. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO POR RETARDOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800680 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800680 de la J. Laborales SCJN?

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