Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interlocutoria que declara procedente la nulidad de actuaciones tiene una ejecución de imposible reparación, cuenta habida de que al desaparecer jurídicamente todo lo actuado con posterioridad al acto procesal impugnado, el laudo ya no puede ocuparse de ello sino tan solo de la nueva situación jurídica creada con las actuaciones repuestas. Lo anterior significa que la referida resolución incidental debe combatirse a través del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 118
Amparo directo 1510/79. José López Ruiz. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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