Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los patrones pueden contratar a un trabajador por tiempo determinado, pero que al vencer el término fijado en el contrato la relación laboral queda prorrogada por todo el tiempo que subsista la materia del trabajo, sin que por el transcurso del tiempo pueda estimarse terminado el contrato, con base en la fracción III del artículo 53 de la ley en cita; pues para ello se requiere que el patrón acredite que ya no subsiste dicha materia. En consecuencia, si en el aviso de inscripción al Seguro Social se fijo como tiempo de duración del contrato de trabajo el de veintiocho días, pero el aviso de baja relativo se dio con posterioridad, debe estimarse, para efectos del Seguro Social, que el contrato se prorrogó hasta que se dio el aviso, sobre todo si no se demostró que la materia del contrato hubiera desaparecido. Por tanto, si el trabajador sufre un accidente de trabajo con posterioridad a los veintiocho días señalados inicialmente, pero antes del aviso de baja, debe entenderse que se encontraba afiliado y que, por ello, resulta improcedente el fincamiento de un capital constitutivo en contra del patrón.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800701
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 142
Amparo directo 455/82. Productos de Concreto Tolteca, S.A. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, AFILIACION AL. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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