Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El párrafo segundo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo alude a los casos en los cuales el riesgo de trabajo se produce al ir el trabajador de su domicilio al centro de labores o de éste a aquél, sólo ejemplifica y no constituye una enumeración limitativa, habida cuenta de que la regla general se encuentra establecida en el primer párrafo del mismo precepto.
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Registro digital (IUS): 800729
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 6265/80. Petróleos Mexicanos. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María Yolanda Múgica García.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 90, página 7. Amparo directo 187/76. Petróleos Mexicanos. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volumen 76, página 13. Amparo directo 5938/74. Petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.Nota: En el Volumen 90, página 7, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN TRANSITO DE DOMICILIO DEL TRABAJADOR AL CENTRO DE TRABAJO Y VICEVERSA.".En el Volumen 76, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN TRANSITO AL CENTRO DE TRABAJO CUANDO EN ESTE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO.".Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 59, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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