Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si el accidente en que perdió la vida el trabajador ocurrió momentos antes de iniciarse sus labores y cuando iba directamente a su trabajo, tal accidente debe reputarse como de carácter profesional, porque la fracción XIV del artículo 123 constitucional no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo, sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, lo que se repite en las definiciones legales de los artículos 284 y 285 de la ley laboral.
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Registro digital (IUS): 800731
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 20
Amparo directo 9249/68. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXXII, página 39. Amparo directo 667/65. Petróleos Mexicanos. 27 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen CXXXII, página 39. Amparo directo 4853/65. 18 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.Volumen XCVII, página. 13. Amparo directo 8373/64. Juan Núñez Arias. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800729. ACCIDENTE DE TRABAJO.
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