Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Los trabajadores del Estado interinos que prestan los servicios para los que son llamados, encontrándose fehacientemente demostrado en autos lo anterior, tienen derecho al pago de sus salarios devengados, sin que sea óbice para llegar a tal conclusión, ni el hecho de que no exista partida presupuestal para las personas que sustituyan a quienes gozan de licencia por causa de maternidad, ni el hecho de que el trabajador no haya acreditado haber prestado sus servicios en virtud de nombramiento expedido por funcionario facultado para ello, o bien, estar incluido en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo, ya que ningún trabajador puede ser privado del producto de su trabajo.
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Registro digital (IUS): 800736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 145
Amparo directo 1911/78. Secretario de Educación Pública. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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