LABORALES

Artículo IUS 800771. PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.

De lo previsto por la cláusula 148 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, entre otras cosas, se desprende: que cuando un trabajador jubilado fallezca después de dos años de haber sido pensionado, dicha empresa tiene la obligación de continuar pagando el importe del 50% de la pensión correspondiente durante el término de dos años posteriores al deceso, al o a los dependientes económicos del jubilado que éste hubiera designado para tal efecto.

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Registro digital (IUS): 800771

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 2925/73. María Teresa Mier viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 54, página 21. Amparo directo 789/73. Eufrosina Cordero viuda de Luna. 4 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800771 del LABORALES?

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