Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No hay ninguna razón legal para estimar que, en términos generales y sin necesidad de mayores razonamientos, la prueba testimonial no es adecuada para acreditar que un trabajador presta sus servicios personales en forma temporal e interrumpida; y el valor de la prueba dependerá de lo que los testigos declaren, y de cómo y por qué les hayan constado los hechos sobre los que declaren. Y, sobre todo, sea cual fuere el valor de la prueba, la misma podrá ser adminiculada como indicio, con otras probanzas, para acreditar los hechos alegados. Así pues, en principio, no hay razón para desestimar a priori dicha prueba, en relación con los hechos señalados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800791
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 63
Amparo directo 624/72. Raúl Portillo Cárdenas y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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